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Aprueban comisiones unidas tipificar conductas contra mujeres trans

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Aprueban comisiones unidas tipificar conductas contra mujeres trans

•    En los casos de que la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas produzcan el fallecimiento de la persona, se aplicarán las reglas del homicidio o feminicidio según corresponda


07.06.22 En sesión extraordinaria, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, aprobaron reformar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal para tipificar en materia penal determinadas conductas contra mujeres trans, así como garantizarles atención médica y procuración de justicia.

Las y los congresistas votaron a favor de adicionar el capítulo III bis al Código Penal local, relacionado a la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas con fines estéticos.

Al presentar el dictamen, el diputado José Octavio Rivero Villaseñor (MORENA), presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, reconoció la voluntad política para sacar adelante un tema de salud pública que debe ser atendido.

Mientras tanto, el diputado Jorge Gaviño Ambriz (PRD) planteó incluir en la redacción del artículo 141 Bis, el término “por las autoridades competentes”, para precisar la redacción del mismo.

En tanto, la diputada promovente de la iniciativa, Gabriela Quiroga Anguiano (PRD), recalcó que la propuesta responde a una realidad dolorosa que no sólo vive la población de mujeres trans, sino también otros sectores, y que el objetivo es proteger la vida de todos los capitalinos sin distingo y de forma incluyente.

Los legisladores aprobaron agregar el artículo 141 Bis en el Código Penal para establecer de seis a ocho años de prisión, a quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes, con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, sean temporales o permanentes.

Asimismo, detallaron que las sustancias modelantes no autorizadas son los biopolímeros, de origen sintético u orgánico, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables.

El dictamen aprobado señala que, “son fines estéticos cualquier procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica propia o exclusiva de la cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva, de tal forma que tenga como fin cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano”.

En cuanto al artículo 141 Ter, se propone incrementar la pena una mitad cuando la persona que realiza la aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga o similar; la víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.


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