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Con reformas al Código Penal, se busca contener tala en áreas protegidas

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Con reformas al Código Penal, se busca contener tala en áreas protegidas
  • Durante el tercer año de ejercicio del Congreso local se incrementaron las penas para quien cometa el delito de ecocidio

16.05.24. Con el objetivo de detener la tala ilegal de árboles y el daño en los ecosistemas, el Congreso de la Ciudad de México estableció el aumento de las sanciones a quien derribe, tale, destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles, establecidas en el Código Penal del Distrito Federal.

Con la modificación al artículo 345 Bis y la adición del artículo 346 Bis, se tipificaron el transporte, comercio, acopio, almacenamiento y transformación de árboles; además de actualizar la unidad de medida para la imposición de las multas.

Cabe señalar que el suelo de conservación de la Ciudad de México representa el 59 por ciento del territorio, mismo que se extiende en 88 mil 442 hectáreas principalmente en la región sur-surponiente de la Ciudad de México, en las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, y al norte en la alcaldía Gustavo A. Madero.

Con estas reformas se estableció que a quien de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles en un área natural protegida, un área de valor ambiental, una barranca o en suelo de conservación, se le impondrá de seis a 20 años de prisión y de seis mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización.

En tanto, a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal o cualquier otra materia prima forestal, será la misma pena privativa de libertad, además de una sanción de 10 mil a 15 mil Unidades de Medida y Actualización.

Las reformas aprobadas tuvieron como base las iniciativas del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama, así como de las diputadas Elizabeth Mateos Hernández y Tania Nanette Larios Pérez, y en ellas se remarcó que las penas aumentarán cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos o se realicen en suelo de conservación.

Derivado de los altos índices de deforestación que se han presentado en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación en la Ciudad de México, y que han tenido importantes repercusiones ambientales y daño a la biodiversidad, era necesario contar con un marco jurídico que sancione de manera efectiva el delito de tala ilegal y conductas que dañen el ecosistema.

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