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Partidos, obligados a establecer políticas ambientales en plataformas electorales

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Partidos, obligados a establecer políticas ambientales en plataformas electorales
  • Los partidos políticos deben tomar acción inmediata mediante sus plataformas electorales para abordar problemas como sequía y deforestación

 


26.05.23. A fin de que los partidos políticos estén obligados a incorporar en sus plataformas electorales acciones y políticas para la preservación del medio ambiente, cuidado de los recursos naturales y mitigación y adaptación al cambio climático, la Comisión de Asuntos Político-Electorales del Congreso local aprobó reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (CIPECM).

El dictamen versa sobre la propuesta hecha por el diputado Jesús Sesma Suárez (Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad), quien argumentó que el Estado mexicano ha ratificado diferentes instrumentos jurídicos en materia ambiental como el Tratado de París y el Protocolo de Kioto con lo que se han asumido compromisos ambientales.

Sin embargo, en la capital del país, en el pasado proceso electoral, se presentaron pocas propuestas en las plataformas electorales, no obstante que, en la actualidad, se observan problemas como sequía, deforestación, desgaste de suelos, olas de calor por la falta de áreas verdes y árboles, entre otros.

Por ello, la comisión que preside el congresista Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos (MORENA) consideró procedente reformar la ley para que los partidos políticos tomen acción inmediata y que desde sus plataformas electorales establezcan propuestas claras y concretas para abordar dicha problemática.

La iniciativa analizada, explicó el diputado Villanueva Ramos, “echa luz sobre la necesidad de corresponsabilizar a los partidos e incluir este tema en la agenda política-electoral a fin de que la atención a los grandes retos ambientales comience desde la participación en procesos electorales y se materialice en su inclusión en las agendas legislativas y de gobierno de aquellas y aquellos que resulten electos”.

El dictamen aprobado modifica el artículo 4, fracción IV; el artículo 16, tercer párrafo y el artículo 382, en su párrafo primero del CIPECM.

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